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   Alguien tiene lo que usted busca, Alguien busca lo que usted tiene o puede producir................La integración a través de la información en producción es la solución........................Integrando Producción y Comercialización podremos competir en igualdad de condiciones con los grandes grupos económicos..................La Integración debe de ser una filosofía, una estrategia de vida....................COCOGUM ofrece la estructura para una integración social................COCOGUM es Integración Total...........
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COCOGUM es la Solución

Asociados Fundadores

Como condición para tener acceso como asociado a la empresa como Asociado fundador es el de haber participado de la fundación oficial de la empresa, presentándose a la reunión celebrada el día miercoles, 21 de noviembre de 2.006 y a asistir con aportes certificados a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en la primer semana del mes de Marzo del año 2.008.

Asociados Principales

La condición para ser Asociado principal, es la de tener aportes en la empresa y tener presentado todos los requerimientos solicitados en el formulario de inscripción.

Inscripción.

En cualquiera de neustras oficinas o por internet, puede adquirir el formulario de inscripción como Asociado Principal que le permite una vinculación con la entidad, esta viculación puede ser técnica directa, ejerciendo algún oficio relacionado con el objetivo social de "COCOGUM, Practica, entrnado como optante para alguna de las áreasd e actividad que se desarrollaran en la institución.

Hay que tener en cuenta que esta inscripción le corresponde al núcleo familiar y la participación individual esta limitada a este requisito..

Asociados Secundarios.

Se consideran acciones secundarias aquellas que son adquiridas sin llenar éste requisito, concedidas como acciones de industria, sucesiones de socios desaparecidos, por enajenación o cesión de derechos, etc., de acuerdo como consta en este documento en el aparte correspondiente.

Registro de los aportes.

En virtud del carácter nominal de los aportes, la sociedad reconocerá la calidad de aportante o de titular de derechos reales sobre aportes únicamente a la familia que aparezca inscrita como tal en el Libro de Registro de Aportes.

Ningún acto de enajenación o traspaso de acciones, gravamen o limitación, embargo o adjudicación producirá efectos respecto de la sociedad y de terceros sino en virtud de la inscripción en el Libro de Registros de Acciones, a la cual no podrá negarse la sociedad sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.

Títulos.

La compañía expedirá a cada accionista el título que justifique su calidad de tal, por el total de las acciones que sea titular, a menos que solicite títulos parcialmente colectivos. La compañía no expedirá títulos por fracciones de acción.

Los títulos o certificados de los aportes, sean provisionales o definitivos, se expedirán en serie continua, con las firmas del gerente y el secretario de la sociedad, y contendrán las indicaciones provistas por ley, de acuerdo con el texto y bajo la forma externa que determine la Junta Directiva.

Mientras el valor de las acciones no esté cubierto integralmente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas condiciones que la transferencia de los títulos definitivos, pero del importe no pagado responderán solidariamente el cedente y los cesionarios.

Negociación.

Las acciones constituyen títulos-valores de participación negociables conforme a la ley, salvo los casos legalmente exceptuados. Sin embargo la libre negociación de las acciones respecto de terceros queda limitada por el derecho de preferencia que se establece en el capítulo X de estos estatutos.

En los casos de enajenación, la inscripción en el Libro de Registro de Acciones se hará por orden escrita del enajenante, bien sea mediante "carta de traspaso" o bajo la forma de endoso en el título respectivo. En las ventas forzadas y en los casos de adjudicación judicial, el registro se efectuará previa exhibición del original o de copia auténtica de los documentos pertinentes en que se contenga la orden o comunicación de quien legalmente deba hacerlo.

Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquiriente, la compañía cancelará los títulos expedidos al tradente o propietario anterior.

 


 

Portal Comercial
Quiere comprar o vender algo? Aqui encuentra la asistencia técnica y logística necesaria para hacerlo.

Portal Institucional
Aqui se informa detalladamente de todo el programa de COCOGUM.

Constitución Legal

Aqui encuentra toda la información referente a la empresa.

 
 
         

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